Válassza ki azokat a kísérleti funkciókat, amelyeket ki szeretne próbálni

Ez a dokumentum az EUR-Lex webhelyről származik.

Sanciones (medidas restrictivas)

En el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea (UE), el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea (TUE) permite al Consejo de la Unión Europea adoptar una decisión para imponer sanciones (también denominadas medidas restrictiva) contra terceros países, entidades no estatales o personas.

Estas medidas no son de carácter represivo y se imponen con el objetivo de generar un cambio en las políticas o actividades de la parte (o partes) a la que van dirigidas y que son responsables de la conducta cuestionable (por ejemplo, no respetar el derecho internacional o los derechos humanos, o llevar a cabo políticas o acciones que no se ajustan al Estado de derecho o a los principios democráticos). Tal como se establece en el artículo 21 del TUE, las medidas deben ser coherentes con los objetivos de la acción exterior de la UE.

En virtud del artículo 29 del TUE, el Consejo adopta por unanimidad las decisiones relativas a la adopción, la renovación o el levantamiento de los regímenes de sanciones, sobre la base de las propuestas del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Los aspectos económicos y financieros de estas decisiones (por ejemplo, las restricciones a la importación/exportación y la inmovilización de activos) se aplican mediante reglamentos adoptados por el Consejo sobre la base del artículo 215 del TFUE (por mayoría cualificada), a propuesta conjunta del Alto Representante y la Comisión Europea.

Las sanciones de la UE pueden imponerse en aplicación de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de forma autónoma, es decir, por iniciativa propia de la UE.

Entre las sanciones se encuentran:

  • prohibición de exportación de armas y de los equipos relacionados;
  • restricciones de admisión (visa/prohibición de viajar);
  • medidas económicas como las restricciones a las importaciones y exportaciones;
  • inmovilización de fondos y recursos económicos que sean propiedad de las personas o entidades objeto de la medida.

La Comisión es responsable de garantizar, mediante la supervisión, que los Estados miembros apliquen y ejecuten los reglamentos relativos a la imposición de medidas restrictivas adoptados en virtud del artículo 215 del TFUE. Asimismo, proporciona apoyo a las personas, las empresas, los agentes humanitarios y los Estados miembros en sus esfuerzos por aplicar las sanciones, para cuyo fin publica notas orientativas y responde a las cuestiones de interpretación planteadas por las autoridades nacionales competentes.

VÉASE TAMBIÉN

Az oldal tetejére