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Acuerdos internacionales

Los acuerdos internacionales son la principal forma de legislación exterior de la Unión Europea (UE). De conformidad con el artículo 216 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la UE puede celebrar acuerdos con uno o más países terceros u organizaciones internacionales, siempre que la celebración de un acuerdo:

  • sea necesaria para alcanzar, en el contexto de las políticas de la UE, uno de los objetivos mencionados en los Tratados; o
  • esté prevista en un acto jurídicamente vinculante de la UE; o
  • pueda afectar a normas comunes o modificar su ámbito de aplicación.

Al negociar y firmar un acuerdo internacional, la UE debe respetar los límites de sus competencias y los principios generales de la acción exterior de la UE, tal como se establecen en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

El artículo 218 del TFUE establece un procedimiento general para el ejercicio de las competencias de elaboración de tratados.

En la negociación y celebración de acuerdos internacionales, la UE, que cuenta con personalidad jurídica, tiene:

  • competencia exclusiva para negociar y celebrar los acuerdos por sí sola; en cuyo caso el artículo 3 del TFUE especifica los ámbitos en los que la UE tiene competencia exclusiva (incluidos los acuerdos comerciales); o
  • competencia compartida para hacerlo con sus Estados miembros, si también participan en la celebración de los acuerdos, en cuyo caso los ámbitos de competencia compartida figuran en el artículo 4 del TFUE (incluyen ámbitos como la protección de los consumidores o el medio ambiente); los acuerdos relativos a tales ámbitos se denominan acuerdos mixtos.

Los acuerdos internacionales celebrados por la UE son vinculantes para sus instituciones y los Estados miembros y, por tanto, estos últimos están obligados a cumplir sus disposiciones. Forman parte integrante del Derecho de la UE y constituyen una categoría propia, independiente del Derecho primario y derivado. Pueden tener efecto directo y su fuerza jurídica es superior a la del Derecho derivado que, por tanto, debe cumplirlas.

Cuando la UE tiene competencia exclusiva, el Consejo de la Unión Europea elabora un mandato para la Comisión Europea, que negocia el Acuerdo, salvo en el ámbito de la política exterior y de seguridad, donde el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad representa a la UE. Una vez concluidas las negociaciones y, en función del tipo del acuerdo, el Parlamento Europeo ha dado su aprobación o ha sido consultado, el Consejo firma y celebra acuerdos en nombre de la UE.

Cuando se trata de un acuerdo en un ámbito en el que la UE comparte competencias con sus Estados miembros, los representantes de los Estados miembros también deben dar sus mandatos para que comiencen las negociaciones.

Los tipos más comunes de acuerdos internacionales son los acuerdos de asociación, los acuerdos de libre comercio, los acuerdos de asociación económica y los acuerdos de asociación y cooperación.

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